4 de abril de 2025

Midagri publica el Reglamento de la Ley N° 31477, Ley que promueve acciones para la recuperación de alimentos

Midagri publica el Reglamento de la Ley N 31477, Ley que promueve acciones para la recuperación de alimentos

Con la finalidad de promover la recuperación de alimentos frescos e inocuos en los mercados de abastos a nivel nacional para abastecer a la población en condición vulnerable, el ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), publicó el Reglamento de la Ley N° 31477, Ley que promueve acciones para la recuperación de alimentos.

Cabe indicar, que la norma establece lineamientos de carácter obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica que realice recuperación de alimentos en mercados de abastos, así como para los ministerios, los gobiernos regionales y municipalidades provinciales y distritales que, conforme a su competencia, pueden generar un entorno favorable para promover la recuperación de alimentos.

En esa misma línea, explica que las autoridades involucradas en las acciones de recuperación se encuentran el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que promueve la participación de los productores y productoras agrarios organizados en mercados de productores agropecuarios; Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Ministerio de la Producción, Ministerio de Salud, gobiernos regionales, gobierno locales (municipalidades provinciales y las municipalidades distritales) de acuerdo sus competencias.

Asimismo, precisa que la recuperación de alimentos en mercados de abastos constituye un proceso ordenado y transparente con las condiciones de inocuidad de los mismos fundamentalmente en todos los pasos (acopio, selección, clasificación entrega de los alimentos y registro de información); además de resaltar la importancia de los actores en el desarrollo de las acciones para llevar alimentos a peruanos en condición de pobreza, extrema pobreza, o de vulnerabilidad a la inseguridad alimentaria.

De acuerdo al reglamento de la Ley, es la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, bajo el liderazgo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, la que realizará el seguimiento y evaluación de la implementación de acciones para la recuperación de alimentos y entrega a población, permitiendo la satisfacción progresiva de su derecho a la alimentación y reducir la proporción de desperdicios.

Finalmente, para la remisión de información sobre los alimentos recuperados en mercados de abastos y entregados a las entidades receptoras finales, la municipalidad distrital o, en su defecto, de la municipalidad provincial deberán en línea remitir la información al Registro Nacional de Entidades Receptoras Finales de Alimentos Recuperados es el sistema en línea a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Como se recuerda, la COMSAN está constituida por catorce miembros de ministerios de Desarrollo Agrario y Riego, quien lo preside; Ministerio del Ambiente, Comercio Exterior y Turismo; Desarrollo e Inclusión Social; Educación; de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Producción; Relaciones Exteriores; Salud; además de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, Red de Municipalidades Rurales del Perú – REMURPE; Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú; Convención Nacional del Agro Peruano – CONVEAGRO; y Asociación Nacional de Empresas Pesqueras Artesanales del Perú – ANEPAP.

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