21 de abril de 2025

INEI Da luz verde a la Ejecución de la Encuesta Nacional Agropecuaria 2025

INEI Da luz verde a la Ejecución de la Encuesta Nacional Agropecuaria 2025

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) ha autorizado la realización de la Encuesta Nacional Agropecuaria 2025, destinada a empresas y productores responsables de las unidades agropecuarias seleccionadas en todo el país. La ejecución de este estudio se llevará a cabo bajo la supervisión de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, según lo establecido en la Resolución Jefatural 072-2025-INEI, publicada en el Diario Oficial El Peruano.

La encuesta se implementará utilizando dos modalidades: entrevistas directas en las unidades agropecuarias y el autodiligenciamiento a través de un cuestionario web. La ejecución del proceso está programada desde el 2 de abril hasta el 31 de octubre de 2025, con el objetivo de recopilar información relevante para el sector agropecuario a nivel nacional.

Según lo dispuesto en la norma, las modalidades de la encuesta se enfocarán en dos grupos principales: los «productores agropecuarios», que son responsables de unidades agropecuarias con superficie agrícola, y las «empresas agropecuarias», que incluyen tanto empresas agrícolas como pecuarias, tales como granjas avícolas, porcinas y de cuyes, establos lecheros y centros de engorde de ganado vacuno. También se contempla, de forma excepcional, a las personas naturales que gestionan cultivos y crianza especializada.

Es importante destacar que no participarán en este estudio las unidades agropecuarias que correspondan a comunidades campesinas y nativas. Además, se han aprobado los cuestionarios para la encuesta, los cuales estarán disponibles en el sitio web oficial del INEI (www.inei.gob.pe) para consulta y diligenciamiento.

Finalmente, la normativa establece que tanto las personas naturales como jurídicas que no cumplan con la obligación de proporcionar la información requerida dentro del plazo determinado estarán sujetas a sanciones económicas. El pago de la multa no exime a los infractores de la responsabilidad de presentar la información solicitada en los términos establecidos por la ley.

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