El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32235, que modifica la Ley N° 26305, la cual declara de interés nacional la apicultura y la actividad agroindustrial de los productos apícolas.
La norma, aprobada por el Congreso de la República, declara de interés nacional a la apicultura y la actividad agroindustrial de los productos apícolas, debido a su relevancia económica, social y ecológica.
Así, se debe proteger a la abeja doméstica (Apis mellífera), a las abejas nativas sin aguijón o meliponas, así como a las especies de abejas nativas como insectos útiles. Asimismo, se promueve la conservación de la flora apícola y melipona, evitando su tala indiscriminada y fomentando su reforestación, conservación, investigación científica y promoción como actividad productiva sostenible.
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en un plazo de sesenta (60) días útiles a partir de la entrada en vigencia de la ley modificatoria, adecuará las disposiciones necesarias y el Plan Nacional de Desarrollo Apícola.