La Guía para la compensación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) publicó el Ministerio del Ambiente (Minam) con el objeto de establecer lineamientos y criterios para la aplicación de las correspondientes medidas de compensación.
Además, el documento buscará orientar sobre el objetivo, el alcance y los contenidos para el desarrollo del Plan de Compensación Ambiental, así como brindar recomendaciones complementarias, con el fin de ejecutar de manera adecuada esa compensación siempre que no se pueda evitar la generación de impactos ambientales residuales.
Características
La guía, que se aprobó mediante Resolución Ministerial N° 00421-2024-Minam, precisa que la compensación ambiental incluye una serie de medidas y acciones generadoras de beneficios ambientales proporcionales a los daños o perjuicios causados por el desarrollo de los proyectos de inversión, cuando no se puedan adoptar medidas para prevenir, minimizar y restaurar, de acuerdo con la adecuada aplicación de la jerarquía de la mitigación.
Además, orientará a los titulares de proyectos de inversión, a las entidades autorizadas para la elaboración de estudios ambientales, a las autoridades competentes encargadas de conducir el proceso de evaluación del impacto ambiental, a las entidades de fiscalización ambiental; así como a las instituciones opinantes y a la ciudadanía que participa en el proceso mencionado, para la implementación de la compensación ambiental, cuando corresponda.
El documento presenta un carácter transversal y será aplicable para todos los actores del SEIA, aunque cada sector, de acuerdo con sus características y particularidades, podrá aprobar guías o lineamientos específicos que complementen los aspectos generales desarrollados en la citada guía, en el contexto de sus competencias y previa opinión favorable del Minam.
Según la publicación del Minam, las acciones de compensación ambiental incluyen actividades de restauración y de conservación. En ningún caso se deberá entender esta compensación como medidas que se adoptarán para la ejecución exclusiva de trabajos de conservación, subraya.
La aplicación de las medidas estará sujeta a las características particulares del ecosistema. Por lo tanto, la guía plantea el desarrollo de una serie de medidas de restauración que se ejecutarán según sea el caso.
Así, recomienda la restauración de hábitats mediante obras de ingeniería en áreas equivalentes y de reforestación, manejo de bosques (incluyendo la promoción de especies nativas) y agroforestería, entre otras acciones, en ecosistemas forestales en proceso de degradación.
La publicación aconseja también la regeneración de la biodiversidad con programas de reposición y manejo de las especies clave, especies endémicas y/o en categorías de amenaza, de flora y fauna impactadas, respectivamente.
La guía considera la creación de corredores biológicos para aumentar la conectividad de hábitats; la identificación de las variables claves para la restauración de la funcionalidad del ecosistema y reconstruir sus procesos clave; y la recuperación o mejoramiento de los servicios ecosistémicos en ecosistemas en proceso de degradación.
A la par, figura la restauración o mejoramiento del régimen hídrico en ecosistemas con alteraciones del caudal del agua, humedales y los componentes del sistema hidrológico; y otras opciones que cumplan con los principios y objetivos de la compensación ambiental.
Conservación
Asimismo, se propone desarrollar las acciones de conservación, según sea el caso, como el mejoramiento del estado de preservación de ecosistemas, mediante la creación de corredores biológicos.
La propuesta incluye la creación y/o ampliación de áreas de conservación privada mediante la implementación de acciones de manejo requeridas para lograr resultados específicos priorizados en los planes maestros de las áreas naturales protegidas de administración nacional y áreas de conservación regional, así como otras modalidades de conservación de la diversidad biológica, en coordinación con las autoridades correspondientes.
Además, se encuentra la prevención y protección de la biodiversidad y la funcionalidad de los ecosistemas frente a amenazas e impactos, mediante acuerdos de conservación u otros mecanismos afines; y la conservación y manejo del régimen hídrico en zonas con alteración del caudal de agua, humedales y los componentes del sistema hidrológico.
La guía plantea la protección de cabeceras de cuenca y caudal ecológico; los bancos de hábitat, conforme se encuentre regulado en la normativa que emita el Ministerio del Ambiente; y otras opciones que cumplan con los principios y objetivos de la compensación ambiental.
Viabilidad
Para establecer la viabilidad ambiental de un proyecto de inversión es necesario que previamente se determine que sus impactos residuales sobre las pérdidas en biodiversidad y funcionalidad del ecosistema son compensables, lográndose un nivel tolerable, precisa la Guía para la compensación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA).
En ese sentido, detalla, para evaluar si un impacto residual es compensable o no, se considerarán, entre otros, aspectos como el riesgo de pérdida del ecosistema/hábitat/especies (incluido la provisión de servicios ecosistémicos) relacionado con la categoría de amenaza de las especies de flora y fauna que habitan en el ecosistema y fragilidad del ecosistema del área antes del impacto.
Así también los indicadores de éxito de la compensación ambiental, relacionados con la significancia del impacto, disponibilidad de áreas que se compensarán y la factibilidad de esa compensación ambiental.
Sobre la base de la evaluación conjunta de los aspectos antes señalados, se podrá inferir un nivel de certeza respecto a si es posible alcanzar la pérdida neta cero de biodiversidad y funcionalidad del ecosistema y, por tanto, si ese impacto es compensable ambientalmente, recalca el documento.