22 de diciembre de 2024

Gestión ambiental: Minam actualiza reglamento de Ley N° 28245

Gestión ambiental Minam actualiza reglamento de Ley N 28245

El Ejecutivo actualizó el Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, documento que fija la naturaleza y conformación del citado sistema, las funciones de sus integrantes, los instrumentos de gestión ambiental y los mecanismos de coordinación y articulación de sus diferentes integrantes.

La finalidad del reglamento, que se oficializó por el Decreto Supremo N° 014-2024-Minam, es lograr el adecuado funcionamiento del sistema y la coherencia de las intervenciones de las entidades en la implementación de la Política Nacional del Ambiente, sin afectar sus autonomías, lo cual contribuirá a la protección del ambiente y la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

El reglamento explica que la gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la Política Nacional del Ambiente. 

El horizonte, señala, es lograr una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo sostenible de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país. 

La Política Nacional del Ambiente define los objetivos prioritarios, los lineamientos y los contenidos principales que orientan el accionar de las entidades de los gobiernos nacional, regional y local, el sector privado y la sociedad, para mejorar la calidad de vida de las personas y garantizar la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo, así como el desarrollo sostenible del país, detalla. 

El reglamento subraya que las políticas públicas, en todos sus niveles, deberán considerar los objetivos y lineamientos de la Política Nacional del Ambiente en sus principios, diseño y aplicación. Las instancias subnacionales podrán formular políticas regionales y locales ambientales, en sus ámbitos territoriales, anota. 

Funcional

El reglamento explica que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA) es funcional y está conformado por principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de las entidades de los gobiernos nacional, regional y local para asegurar el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente con la participación del sector privado y la sociedad.

El SNGA busca supervisar y evaluar, mediante el Ministerio del Ambiente (Minam), el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente en las diversas instancias de gobierno, con la participación del sector privado y la sociedad. 

Además, promover la ejecución de acciones de los integrantes del sistema a fin de lograr mayor eficacia y eficiencia en la gestión ambiental conforme al marco legal vigente.

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