El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32168, la cual modifica la Ley N° 29446, que declara como prioritaria la ejecución del Proyecto Especial Chinecas. La norma incorpora acciones de señalización y delimitación física de los terrenos que forman parte de dicho proyecto.
Por tanto, establece que los terrenos que conforman el área física del Proyecto Especial Chinecas son declarados intangibles, excepto aquellos que no tienen uso y han sido declarados no aptos para la agricultura. Estos terrenos podrán ser destinados exclusivamente a la construcción de centros de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) o de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE).
En este contexto, se dispone la señalización y delimitación física de los terrenos independizados, pero aún no transferidos ni adjudicados por el Proyecto Especial Chinecas. Esto se llevará a cabo mediante la colocación de hitos, cercos u otras medidas que definan sus linderos. Estas acciones se realizarán de manera progresiva, utilizando el presupuesto institucional del Proyecto Especial Chinecas.
Respecto a los terrenos en proceso de transferencia o adjudicación, la delimitación y colocación de hitos serán financiadas por los beneficiarios. Este compromiso se incluirá en el contrato de transferencia bajo una cláusula suspensiva, con un plazo máximo de dos años para su cumplimiento.
De esta forma, se modifica el artículo 6° de la Ley N° 29446, asegurando la adecuada protección y delimitación de los terrenos.
Supervisión del avance del proyecto
La ley también dispone que el Gobierno Regional de Áncash y el gerente general del Proyecto Especial Chinecas informen, durante el primer trimestre de cada año, a la Comisión Agraria del Congreso de la República sobre el cumplimiento de los objetivos del proyecto.
El informe deberá incluir: el Estado de avance de la ejecución presupuestal; progreso físico y financiero de las obras de infraestructura a cargo del proyecto; implementación de medidas de protección territorial y delimitación física establecidas en el artículo 6° de la Ley N° 29446; y el cumplimiento de esta obligación será responsabilidad de las autoridades mencionadas.